Ley [LICal_010720]

Articulo 151

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 151. Las Autoridades Normalizadoras en los ámbitos de su competencia deberán observar lo previsto en .

Las violaciones a las disposiciones de la , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables por parte de las Autoridades Normalizadoras, se sujetará al régimen aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Con independencia de lo anterior, esos incumplimientos se harán del conocimiento de la Comisión para que dicte las medidas conducentes.

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