Ley [LICal_010720]
Articulo 152
Ley De Infraestructura De La Calidad
Artículo 152. Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán administrativamente por las autoridades competentes.
Cuando las autoridades identifiquen acciones u omisiones que pudieran actualizar alguna violación a otra legislación aplicable, deberán dar vista a las autoridades competentes.