Ley [LICal_010720]

Articulo 152

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 152. Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán administrativamente por las autoridades competentes.

Cuando las autoridades identifiquen acciones u omisiones que pudieran actualizar alguna violación a otra legislación aplicable, deberán dar vista a las autoridades competentes.

Citado por 0 leyes