Ley [LICal_010720]

Articulo 153

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 153. Para la imposición de las sanciones, así como para la realización de los actos de Verificación y Vigilancia, las autoridades competentes podrán actuar de oficio o en seguimiento a las denuncias de incumplimiento que les sean presentadas por cualquier persona legítima.

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