Ley [LICal_010720]

Articulo 154

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:

  1. Apercibimiento;
  2. Multa;
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
  4. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  5. Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
  6. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y
  7. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.
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