Ley [LICal_010720]
Articulo 154
Ley De Infraestructura De La Calidad
Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:
- Apercibimiento;
- Multa;
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
- Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
- Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y
- Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.