Ley [LICal_010720]
Articulo 19
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera
Artículo 19. Además de las facultades expresamente conferidas en la y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión:
- Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día;
- Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones;
- Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo, y
- En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda.