Ley [LICal_010720]

Articulo 19

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 19. Además de las facultades expresamente conferidas en la y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día;
  2. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones;
  3. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo, y
  4. En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda.
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