Ley [LICal_010720]
Articulo 20
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera
Artículo 20. Además de las facultades expresamente conferidas en la y en su Reglamento, corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión:
- Solicitar al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, se diriman las discrepancias específicas que se presenten en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad o metrología;
- Solicitar al pleno de la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo el análisis o el estudio de temas que incidan o afecten las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad o metrología, y
- Participar en los mecanismos, estrategias y cualquier otra actividad para el fortalecimiento y la difusión del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de los trabajos de la Comisión.