Ley [LICal_010720]

Articulo 20

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 20. Además de las facultades expresamente conferidas en la y en su Reglamento, corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión:

  1. Solicitar al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, se diriman las discrepancias específicas que se presenten en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad o metrología;
  2. Solicitar al pleno de la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo el análisis o el estudio de temas que incidan o afecten las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad o metrología, y
  3. Participar en los mecanismos, estrategias y cualquier otra actividad para el fortalecimiento y la difusión del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de los trabajos de la Comisión.
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