Ley [LICal_010720]

Articulo 21

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda

Artículo 21. El Consejo Técnico es el órgano auxiliar de carácter consultivo de la Comisión, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados o delegados por el Presidente de la Comisión. Su integración, organización y funcionamiento se precisarán en el Reglamento.

Para el óptimo desempeño de sus funciones consultivas, el Consejo Técnico podrá integrar grupos de trabajo con el fin de atender los temas específicos que le encomiende o delegue el Presidente de la Comisión.

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