Ley [LICal_010720]

Articulo 23

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Tercera

Artículo 23. Además de las facultades expresamente conferidas en la y en su Reglamento, el Secretariado Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir, planificar y coordinar los aspectos operativos de la labor del Consejo Técnico y los grupos de trabajo tanto de éste como de la Comisión, así como los aspectos logísticos u organizacionales de la Comisión;
  2. Coordinar entre las Autoridades Normalizadoras que las acciones y programas de Verificación y Vigilancia y vigilancia del mercado, se lleven a cabo con oportunidad y fomenten la calidad en los servicios que prestan las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad;
  3. Asesorar al Presidente, así como a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico en el desempeño de sus funciones;
  4. Preparar los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo, recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión;
  5. Solicitar a los miembros de la Comisión, la información que considere pertinente para el eficaz desempeño de sus funciones, y
  6. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.
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