Ley [LICal_010720]
Articulo 26
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 26. Para la de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de .
Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité.
En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones.