Ley [LICal_010720]

Articulo 27

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 27. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones:

  1. Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las Autoridades Normalizadoras;
  2. Constituir y coordinar a los subcomités o grupos de trabajo, necesarios para el desempeño de sus funciones;
  3. Elaborar su programa de trabajo;
  4. A solicitud del Secretariado Ejecutivo de la Comisión entregar la lista actualizada de los miembros del comité, y
  5. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la Autoridad Normalizadora que lo presida o por la Comisión.
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