Ley [LICal_010720]
Articulo 27
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 27. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones:
- Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las Autoridades Normalizadoras;
- Constituir y coordinar a los subcomités o grupos de trabajo, necesarios para el desempeño de sus funciones;
- Elaborar su programa de trabajo;
- A solicitud del Secretariado Ejecutivo de la Comisión entregar la lista actualizada de los miembros del comité, y
- Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la Autoridad Normalizadora que lo presida o por la Comisión.