Ley [LICal_010720]

Articulo 33

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Tercero

Artículo 33. En todo momento, la Comisión podrá requerir a las Autoridades Normalizadoras que se analice la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana a fin de que éstas elaboren y sometan a consideración de la Comisión un plan de acción para mejorar sus alcances e implementación.

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