Ley [LICal_010720]

Articulo 44

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 44. La Secretaría mantendrá a disposición de cualquier interesado el listado de las Entidades de Acreditación y de los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Dicho listado será publicado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

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