Ley [LICal_010720]

Articulo 58

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda

Artículo 58. Las Entidades de Acreditación o las Autoridades Normalizadoras podrán suspender en forma parcial o total la acreditación o aprobación, según corresponda, de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, cuando:

  1. No proporcionen a la Entidad de Acreditación o a las Autoridades Normalizadoras en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;
  2. Se impidan u obstaculicen las funciones de seguimiento, revisión o supervisión de la Entidad de Acreditación o la Vigilancia de las Autoridades Normalizadoras;
  3. Se disminuya su capacidad para emitir los dictámenes técnicos o las certificaciones en áreas determinadas, caso en el cual la suspensión se concentrará en el área respectiva;
  4. Cuando se violen las disposiciones de o de su Reglamento;
  5. No reporten a la Entidad de Acreditación o a la Autoridad Normalizadora cambios en la información proporcionada al momento de solicitar la acreditación o la aprobación;
  6. Sin causa justificada no se acaten los requerimientos que emita una Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora, derivados de las verificaciones, inspecciones, supervisiones o auditorías realizadas por éstas, según corresponda;
  7. Se detecte el incumplimiento de responsabilidades asignadas, derivadas de una supervisión, verificación, evaluación, inspección o auditoría, según corresponda, y
  8. Se emitan dictámenes, certificados o informes de resultados utilizando protocolos o metodologías diferentes a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales.
El procedimiento de suspensión se sujetará a lo previsto en el Reglamento de , con la participación que ahí se señale a cargo de las Autoridades Normalizadoras.
    VIIIa suspensión durará en tanto no se cumpla con los requisitos u obligaciones respectivas, pudiendo concretarse ésta, sólo al área de incumplimiento cuando sea posible.
Citado por 0 leyes