Ley [LICal_010720]
Articulo 6
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 6. La aplicación, Verificación, Vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por .
Son auxiliares de las autoridades federales, las estatales y municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lo cual, colaborarán y otorgarán las facilidades necesarias en la aplicación y observancia de la , en términos de los convenios de colaboración que suscriban con la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para esos efectos.
De igual forma, las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán auxiliar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras, en las actividades previstas en , cuando les sea requerido.