Ley [LICal_010720]

Articulo 65

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 65. Quienes realicen la Evaluación de la Conformidad utilizarán tecnologías de la información que aseguren de forma fidedigna la identificación de los bienes, productos, procesos y servicios o bien, de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, cuando así se requiera conforme a lo dispuesto por los artículos y de .

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