Ley [LICal_010720]
Articulo 66
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 66. Solo cuando no existan Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados o que éstos se encuentren en proceso de suspensión parcial o total, de cancelación de su acreditación o aprobación, o bien conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender, sujeto a lo previsto en el Reglamento de , las Autoridades Normalizadoras podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de manera directa o recurrir al Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o instituciones de investigación y de enseñanza superior especializadas en la materia o sector objeto de las normas, así como a cualquier otra entidad reconocida para esos efectos por la Autoridad Normalizadora de que se trate.