Ley [LICal_010720]

Articulo 7

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 7. Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.

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