Ley [LICal_010720]
Articulo 7
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 7. Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.