Ley [LICal_010720]
Articulo 74
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 74. Los Estándares se clasifican, según se prevea en el Reglamento de y sin perjuicio de que la Comisión amplíe y defina el uso de dicha clasificación, en industrial; agrícola; pecuaria; medio ambiente; energético; comercial; de gestión; de metrología; y general.