Ley [LICal_010720]

Articulo 75

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 75. Los Estándares deben contener en lo conducente y sujeto a lo previsto en el Reglamento de :

  1. Clave, título, objetivo y campo de aplicación del Estándar;
  2. En su caso, la referencia a otros Estándares, así como a Normas Internacionales para su implementación;
  3. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, cuando resulte procedente conforme a la naturaleza del bien, producto, proceso y servicio;
  4. Identificar las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente;
  5. La bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Estándar;
  6. Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en la clasificación internacional de estándares, y
  7. Fecha de inicio de aplicación.
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