Ley [LICal_010720]
Articulo 75
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 75. Los Estándares deben contener en lo conducente y sujeto a lo previsto en el Reglamento de :
- Clave, título, objetivo y campo de aplicación del Estándar;
- En su caso, la referencia a otros Estándares, así como a Normas Internacionales para su implementación;
- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, cuando resulte procedente conforme a la naturaleza del bien, producto, proceso y servicio;
- Identificar las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente;
- La bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Estándar;
- Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en la clasificación internacional de estándares, y
- Fecha de inicio de aplicación.