Ley [LICal_010720]

Articulo 77

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 77. El Reglamento de establecerá los requisitos, reglas y mecanismos para desarrollar Estándares de forma conjunta por más de un sujeto facultado para estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización.

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