Ley [LICal_010720]
Articulo 77
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 77. El Reglamento de establecerá los requisitos, reglas y mecanismos para desarrollar Estándares de forma conjunta por más de un sujeto facultado para estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización.