Ley [LICal_010720]
Articulo 79
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 79. Los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de .