Ley [LICal_010720]
Articulo 82
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 82. El periodo de consulta pública de los Estándares será de, cuando menos, sesenta días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.