Ley [LICal_010720]
Articulo 83
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 83. La responsabilidad sobre el contenido de los Estándares, así como del cumplimiento con lo previsto en y su Reglamento, recaerá exclusivamente en los Organismos Nacionales de Estandarización, sujetos facultados para estandarizar o, en su caso, las Autoridades Normalizadoras que hayan emitido los Estándares.