Ley [LICal_010720]
Articulo 86
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 86. Para la modificación de los Estándares deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en el artículo de , en el entendido que su Reglamento podrá establecer procedimientos simplificados de modificación, cuando no impliquen cambios sustanciales.