Ley [LICal_010720]

Articulo 89

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 89. Cuando la Comisión identifique que un Estándar vulnere, afecte o ponga en riesgo el adecuado desarrollo del mercado, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para los efectos conducentes.

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