Ley [LICal_010720]
Articulo 89
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 89. Cuando la Comisión identifique que un Estándar vulnere, afecte o ponga en riesgo el adecuado desarrollo del mercado, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para los efectos conducentes.