Ley [LICal_010720]
Articulo 98
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 98. La Secretaría, en su caso, coadyuvada por el Centro Nacional de Metrología, verificará el uso del Sistema General de Unidades de Medida en los ámbitos público y privado.