Ley [LICal_010720]

Articulo 98

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 98. La Secretaría, en su caso, coadyuvada por el Centro Nacional de Metrología, verificará el uso del Sistema General de Unidades de Medida en los ámbitos público y privado.

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