Ley [LICal_010720]
Articulo décimo primero
Ley De Infraestructura De La Calidad
décimo primero.. La Secretaría de Economía asumirá la Presidencia Permanente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, a partir del 1° de enero del año próximo siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.
Asimismo, lo previsto en el artículo de relativo a la conformación de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad deberá formalizarse en los términos establecidos en el párrafo anterior.