Ley [LICal_010720]

Articulo décimo primero

Ley De Infraestructura De La Calidad

TRANSITORIOS

décimo primero.. La Secretaría de Economía asumirá la Presidencia Permanente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, a partir del 1° de enero del año próximo siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Asimismo, lo previsto en el artículo de relativo a la conformación de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad deberá formalizarse en los términos establecidos en el párrafo anterior.

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