Ley [LICal_010720]

Articulo sexto

Ley De Infraestructura De La Calidad

TRANSITORIOS

sexto.. Las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

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