Ley [LDRS]
Articulo 179
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
- maíz;
- caña de azúcar;
- frijol;
- trigo;
- arroz;
- sorgo;
- café;
- huevo;
- leche;
- carne de bovinos, porcinos, aves; y
- pescado.
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