Ley [LDRS]

Articulo 179

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

  1. maíz;
  2. caña de azúcar;
  3. frijol;
  4. trigo;
  5. arroz;
  6. sorgo;
  7. café;
  8. huevo;
  9. leche;
  10. carne de bovinos, porcinos, aves; y
  11. pescado.
Citado por 1 ley