Ley [LOAM]
Articulo 100
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 100. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.
Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.
El Alto Mando podrá llamar a la Primera o Segunda Reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.