Ley [LOAM]

Articulo 100

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 100. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.

Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.

El Alto Mando podrá llamar a la Primera o Segunda Reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.

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