Ley [LOAM]
Articulo 12
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 12. Las Fuerzas de Tarea, como unidades orgánicas operativas, se constituirán de forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el mando de éstas será ejercido por quien designe el Alto Mando.
En caso de guerra o conflicto armado para la defensa marítima del territorio, en el teatro de operaciones del Océano Pacífico, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Pacífico, y en el teatro de operaciones del Golfo de México y Mar Caribe, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Golfo.