Ley [LOAM]
Articulo 13
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 13. Las Regiones Navales son áreas geoestratégicas que comprenden mandos navales de Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.
Las personas titulares de las Comandancias de las Regiones Navales serán de la categoría de Almirante y dependerán de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales.