Ley [LOAM]

Articulo 13

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 13. Las Regiones Navales son áreas geoestratégicas que comprenden mandos navales de Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval.

Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.

Las personas titulares de las Comandancias de las Regiones Navales serán de la categoría de Almirante y dependerán de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales.

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