Ley [LOAM]

Articulo 14

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 14. Las Zonas Navales, son las áreas geográfico-marítimas que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine.

Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.

Las personas titulares de las Comandancias de las Zonas Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas directamente al mando de la Región Naval correspondiente.

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