Ley [LOAM]
Articulo 14
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 14. Las Zonas Navales, son las áreas geográfico-marítimas que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.
Las personas titulares de las Comandancias de las Zonas Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas directamente al mando de la Región Naval correspondiente.