Ley [LOAM]
Articulo 15
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 15. Los Sectores Navales, son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.
Las personas titulares de las Comandancias de los Sectores Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas al mando de la Región o Zona Naval que corresponda.