Ley [LOAM]

Articulo 15

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 15. Los Sectores Navales, son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine.

Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.

Las personas titulares de las Comandancias de los Sectores Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas al mando de la Región o Zona Naval que corresponda.

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