Ley [LOAM]

Articulo 18

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 18. La Escuadrilla Naval, es una organización operativa compuesta por dos o más unidades operativas de superficie marítimas del mismo tipo. Estará subordinada a la Flotilla Naval y donde no exista esta última, al mando naval que corresponda.

Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de las Escuadrillas Navales serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y de mantenimiento de las unidades adscritas.

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