Ley [LOAM]

Articulo 19

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 19. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas, adscritas a los Mandos Navales, son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.

Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Operativas de Superficie Marítimas serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas a la Flotilla, Escuadrilla o mando naval que corresponda.

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