Ley [LOAM]

Articulo 2

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:

  1. Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, mantener y conservar las unidades e instalaciones navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus atribuciones;
  2. Participar en la elaboración e implementación de las políticas de defensa que le instruya el Mando Supremo;
  3. Elaborar y mantener actualizada la Política Nacional de Defensa Marítima, que contemple el empleo del poder naval ante diversos escenarios que amenacen o afecten la Seguridad Nacional;
  4. Coadyuvar para el mantenimiento del orden del Estado mexicano;
  5. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como ejercer y vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
  6. Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la , las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
  7. Ejercer funciones de guardia costera para:
    1. Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
    2. Implementar, en nombre del Estado mexicano y a través de sus unidades operativas, en la zona económica exclusiva mexicana y en alta mar, el derecho de visita y de persecución, en términos de lo previsto en la legislación nacional y las normas aplicables del derecho internacional; así como las acciones de abordaje, registro e inspección de buques y embarcaciones y, en general, las medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.

      Cuando en el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos a) y b) se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, de conformidad con el Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera;

    3. Contribuir en materia de seguridad y protección marítima y portuaria, y
    4. Intervenir en la prevención y control de la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  8. Contribuir en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua;
  9. Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene;
  10. Proteger instalaciones estratégicas y prioritarias del país para el desarrollo nacional y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias;
  11. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades, en su ámbito de competencia;
  12. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  13. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca prohibidas y productos de éstas, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable;
  14. Contribuir con la investigación científica en las ciencias marinas, así como realizar investigación de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  15. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;
  16. Intervenir en los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables;
  17. Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval;
  18. Participar en los órganos del Fuero de Guerra;
  19. Participar en actividades de ciberdefensa y ciberseguridad para la conducción de las operaciones militares que se realizan en el ciberespacio, en colaboración con otras autoridades, desde el ámbito de su competencia, así como el empleo de la inteligencia artificial como herramienta tecnológica, y
  20. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
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