Ley [LOAM]
Articulo 20
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 20. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas.
Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.