Ley [LOAM]
Articulo 22
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 22. Las Bases Aeronavales, son las responsables ante el mando naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales y Escuadrones Aeronavales.
Podrán tener adscritos Centros de Mantenimiento Aeronaval y Escuadrones Aeronavales, de acuerdo con los requerimientos operativos de la Armada de México.
Las personas titulares de las Comandancias de las Bases Aeronavales serán de la categoría de Almirantes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.