Ley [LOAM]
Articulo 23
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 23. Los Escuadrones Aeronavales, son unidades operativas responsables de la ejecución y supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las aeronaves adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones.
Los Escuadrones Aeronavales, podrán ser del tipo Ala Fija, Ala Móvil o Mixto, dependiendo del tipo de aeronaves que tengan adscritas.
Las personas titulares de las Comandancias de los Escuadrones Aeronavales serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas a la Base Aeronaval o al mando naval, según corresponda.