Ley [LOAM]

Articulo 25

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 25. Las Unidades Operativas Terrestres, son aquellas integradas por personal de Infantería de Marina y de los diferentes Cuerpos y Servicios, las cuales cuentan con capacidades de maniobra, cobertura y sostenimiento a través de la planeación y conducción de las operaciones navales, ya sea de manera independiente, apoyadas o en apoyo.

Estarán organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes, cuya denominación es acorde a la función que desarrollan de manera específica y dependerán del mando naval que corresponda.

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