Ley [LOAM]
Articulo 26
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 26. Las Fuerzas de Reacción, como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, las cuales cuentan con capacidades para el desarrollo y sostenimiento de las operaciones.
Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo.
Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas de Reacción serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina.