Ley [LOAM]

Articulo 27

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 27. Las Brigadas de Infantería de Marina, están constituidas por Batallones de Infantería de Marina y unidades de apoyo para el sostenimiento de las operaciones.

Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Infantería de Marina serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y estarán adscritas a los Mandos Superiores en Jefe Operacionales o donde lo ordene el Alto Mando.

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