Ley [LOAM]
Articulo 28
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 28. Los Batallones de Infantería de Marina, son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos Superiores y Subordinados, tales como: Zonas Navales y Brigadas de Infantería de Marina, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de la misión de la Armada de México.
Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Infantería de Marina serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando naval donde se localice su sede, con excepción de los Batallones encuadrados en Brigadas de Infantería de Marina que dependerán de la Comandancia de la Brigada correspondiente.