Ley [LOAM]

Articulo 32

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 32. Los Batallones de Policía Naval, son unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas.

Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

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