Ley [LOAM]

Articulo 33

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 33. Los Batallones de Servicios de Policía Naval, son las unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen.

Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Servicios de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

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