Ley [LOAM]

Articulo 34

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 34. Las Unidades Navales de Protección Portuaria, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.

Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas a la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.

Citado por 0 leyes