Ley [LOAM]

Articulo 38

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 38. La Armada de México podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones especificas en los ámbitos de mar, aire, tierra y ciberespacio para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta.

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