Ley [LOAM]
Articulo 38
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 38. La Armada de México podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones especificas en los ámbitos de mar, aire, tierra y ciberespacio para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta.