Ley [LOAM]
Articulo 39
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 39. Las instalaciones de la Armada de México, son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval, siendo éstas las siguientes:
- Cuarteles Generales: Albergan las sedes de los mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de mandos de Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales;
- Estaciones Navales: Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de los mandos navales desde donde se podrán proyectar operaciones navales;
- Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones;
- Establecimientos Educativos Navales: Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval;
- Establecimientos de Sanidad: Centros hospitalarios, hospitales y clínicas;
- Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones: Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques, y
- Cualquier otra infraestructura que se requiera construir en apoyo al cumplimiento de su misión y atribuciones.
- VIIas instalaciones previstas en las fracciones IV, V y VI sirven de apoyo a las funciones que ejerce la Armada de México y la Secretaría de Marina.