Ley [LOAM]

Articulo 40

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 40. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

  1. En activo, aquel que está en condiciones operativas determinadas por las disposiciones reglamentarias;
  2. En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;
  3. En fabricación, construcción o modernización, el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo y, en modernización, el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y
  4. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.
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