Ley [LOAM]
Articulo 40
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 40. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
- En activo, aquel que está en condiciones operativas determinadas por las disposiciones reglamentarias;
- En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;
- En fabricación, construcción o modernización, el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo y, en modernización, el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y
- En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.